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Renting

  • Foto del escritor: diegoosoriocu
    diegoosoriocu
  • 22 nov 2015
  • 2 Min. de lectura

Se da la denominación de renting al arrendamiento de bienes muebles por necesidades ocasionales o temporales. El término renting procede del verbo inglés to rent, que tiene por significado “alquilar”. Al igual que con otros productos, se ha mantenido la denominación en idioma inglés, lo que ha conllevado a que se produzca cierta confusión con productos que prestan servicios similares y que resultan fonéticamente parecidos, como es el caso del leasing. No obstante, el renting no persigue la propiedad sino el uso del bien durante el periodo de duración del contrato.

De esta manera, como plantea el tratadista español Medina de Lemus (1999),:

El renting “es un contrato consensual, bilateral, oneroso y conmutativo, por el cual una de las partes, empresario de renting, concedente o arrendador, se obliga a ceder a otra, usuario o arrendatario, el uso de un bien por tiempo determinado, a cambio del pago de una cuota periódica, siendo de cuenta del arrendador el mantenimiento del bien cedido en perfectas condiciones de uso”.

Generalmente se cree que el renting solo puede ser utilizado para financiar vehículos de transporte, lo cual constituye un error puesto que también se puede utilizar para todo tipo de equipos como sucede en Estados Unidos y en Gran Bretaña, países en donde se originó esta figura. Sin embargo, al éste instrumento de financiación contemplar el pago de los gastos de mantenimiento a cargo de la empresa financiadora, sus ventajas se ven de manera más clara cuando resulta empleado para financiar vehículos de transporte. Como expone Delgado Ugarte (2007):

“Del renting se podría decir que es una ampliación de la herramienta de financiación conocida como leasing. Tiene bastantes similitudes pero el renting se diferencia principalmente en que todo, absolutamente todo, excepto las sanciones administrativas, etc. y la energía que necesite el activo en cuestión para su utilización (léase la gasolina en el caso de que sea un coche) corren a cuenta de la empresa financiadora. Por lo que en la cuota resultante que deberemos pagar al utilizarlo se recogerán todos los costes, como por ejemplo cambios de neumáticos, coste del seguro, etc.”

Es interesante resaltar que, al renting, “pueden acceder tanto empresas como personas físicas” (Delgado Ugarte, 2007), aunque, será obviamente más rentable para las empresas que para las personas físicas dado el peso que posee el aspecto fiscal.

Fuente: Ochoa, J. (junio de 2010). El Renting Una nueva alternativa para la empresa en Colombia. Universidad de Los Andes - Facultad de Derecho - Revista de Derecho Privado, 43. 4-5.


 
 
 

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