Sobregiro bancario
- diegoosoriocu
- 21 nov 2015
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Según Rodriguez, S. (1997):
"Por sobregiro se entiende el pago de cheques en descubierto, esto es, el pago de cheques por valor superior al saldo de la cuenta corriente, evento en el cual el excedente se hace exigible a partir del día siguiente al otorgamiento del descubierto, salvo pacto en contrario.
En tal sentido debe tenerse en cuenta que el banco solamente se encuentra obligado a pagar cheques hasta el valor que el depositario tenga en su cuenta. Cuando el librador imparte una orden de pago por una cantidad superior a aquella de la cual puede disponer, el banco puede negarse a pagar el cheque, rechazando el título por fondos insuficientes, o aceptar la orden concediendo un préstamo al cliente por la diferencia entre la disponibilidad y el total de la suma librada, lo cual se traduce en un crédito a cargo del titular.
Así mismo, el sobregiro presenta dos modalidades: la autorización permanente con cuantía determinada, de la cual puede hacerse uso parcial o total, y la situación coyuntural sin acuerdo previo, evento en el cual el establecimiento bancario obra por mera liberalidad pues no tiene obligación de concederlo."
Como se observa el sobregiro constituye un crédito o préstamo al cliente titular de una cuenta corriente bancaria, el cual procede cuando el cuentacorrentista libra un cheque por un saldo superior al disponible y el banco acepta pagarlo, sin que sea necesario el consentimiento del titular, pues sólo basta la presentación del título para su pago sin la suficiente provisión de fondos.
Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia (2002). Doctrinas y conceptos financieros 2002. Sobregiro. Recuperado el 21 de noviembre de 2015, de: https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/loader.jsf?lServicio=Publicaciones&lTipo=publicaciones&lFuncion=loadContenidoPublicacion&id=18830&dPrint=1
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