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Cartera ordinaria

  • Foto del escritor: diegoosoriocu
    diegoosoriocu
  • 21 nov 2015
  • 1 Min. de lectura

Se conoce como Cartera Ordinaria a las líneas de crédito que otorgan los Bancos a personas jurídicas, es decir, empresas, para satisfacer sus necesidades financieras a mediano y largo plazo, tales como capitalización, inversión en maquinaria y/o infraestructura, pagos de nómina, proveedores, impuestos, etc.

Este crédito puede ser a corto (menos de un año) o largo plazo (más de un año). Las tasas de interés pueden ser fijas o variables, de acuerdo a lo pactado.

También se puede amortizar el capital en cualquier momento, se puede renegociar la deuda ya sea ampliando los plazos o intereses, se puede acceder a tener periodos de gracia, se puede implementar un sistema de amortización de acuerdo al flujo de caja de la empresa.

Cuando una empresa adquiere este tipo de préstamo, se firma un pagaré, y es posible que este requiera la firma de un avalista (codeudor) y la adquisición de seguros si el monto es muy grande.

Fuente: Propia.


 
 
 

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